Al momento de desempeñarse
el Ingeniero de Sistemas en el ejercicio de su profesión, se desarrolla una
responsabilidad civil en cuanto a los procesos de cumplimiento a la hora de
ofrecer sus servicios, el cual concierne desde el contrato laboral implantado por la empresa
que requiere los servicios de tercerización o cuando el ingeniero de sistema
hace parte de esta entidad, hasta la
responsabilidad de sus actividades diarias de tal manera que no ocasione daños
en su entorno.
Dentro de las actividades
que desempeña el Ingeniero de Sistemas en su campo laboral se pueden presentar accidentes
que afectan a una víctima de interés privado o público, el cual obliga a que se
responda por el daño ocasionado por
medio de una reparación o indemnización, dependiendo el caso que se desarrolle.
El ingeniero de sistemas
tiene que manjar una esfera de obligación de responsabilidad enriquecida de profesionalismo, prudencia, cuidado e inteligencia
para evitar incumplimientos de carácter civil, pero sobre todo tiene siempre
que resaltar y poner en práctica su ética profesional, evitando que haya culpa,
negligencia, omisión o error.
6.4.1
El Ingeniero de Sistemas incurre en culpa por:
NEGLIGENCIA:
el
ingeniero de sistemas no cumple con la normatividad de la empresa a la que
brinda sus servicios, además no realiza los mantenimientos correctivos en los
procesos de hardware y software que maneja, para evitar procesos que impidan el
funcionamiento adecuado de la red de datos o el sistema de información que
administra, poniendo en gran riesgo la información como activo principal, de
tal manera recae responsabilidad de tipo civil por tratarse de manejo de
información de terceros, tiene que responder según las normas establecidas por
la organización, si hay procesos por demandas, sanciones, indemnizaciones o
finalización de contrato laboral.
IMPRUDENCIA:
el
ingeniero de sistema obra mal, sin cautela y sin prever los resultados de una
acción.
Es el típico ejemplo cuando
una persona realiza su labor con desagrado y sin profesionalismo, dando paso a
errores en el manejo de sistemas informáticos si prever las grandes
consecuencia que se pueden presentar en un periodo de tiempo corto o largo,
todo esto conlleva a que responda por los daños establecidos según la
normatividad de la empresa si hay procesos por demandas, sanciones,
indemnizaciones o finalización de contrato laboral.
IMPERICIA:
el
ingeniero de sistemas no cuenta con la capacidad técnica para ejercer una
profesión o un oficio por:
·
IGNORANCIA:
falta
de conocimiento básico para generar una actividad. No tiene un conocimiento
adecuado para administrar un Sistema Informático.
·
ERROR:
comente
procesos inadecuados porque se repiten constantemente por falta de conocimiento.
No sabe administrar una base de datos,
lo que conlleva a la pérdida o
modificación de datos personales.
INHABILIDAD: falta
de destreza para hacer las cosas.
Se le dificulta ejercer su
profesión, no tiene la agilidad para desempeñarse.
6.4.2
Riesgo
Es la probabilidad de que un
proceso laboral pueda desencadenar perturbaciones en la salud o integridad
física de un empleado de la empresa.
Un ejemplo que se puede presentar
es en la implementación de una red de datos, en la que se encuentra
desprotegido el cableado y localizado en un sótano en donde se puede encontrar
humedad, produciéndose un incendio, y así atentando con la vida de las personas
que se encuentran cerca del área afectada o dentro de esta.
Para comprobar que el
ingeniero de sistemas evadió la normatividad de la empresa o actuó de forma
negligente, se debe realizar una investigación pertinente si hay la certeza de
que el ingeniero fue el culpable de que se produjera un daño, de ser así la
ejecución se realizará inmediatamente, de lo contrario todo recaerá en la
empresa.
6.4.3
Finalidad
La empresa como personaje
principal tiene que implantar soluciones frente a daños o amenazas que sean de responsabilidad
civil o penal, es importante que se dé a conocer y actualice de forma periódica
la normatividad de sanciones y recomendaciones para evitar problemas que
atenten contra la vida humana y la información contenida en bases de datos,
para evitar que en el caso esta última que sea de usos delictivos, por entes
externos e internos de la organización.
6.4.4
Indemnización de perjuicios
Perjuicios
morales: Causa por la vulneración de
los sentimientos de la persona, afectando la integridad personal, tranquilidad,
libertad, honra del buen nombre, vida, intimidad, familiar y afecto.
Perjuicios
fisiológicos: es el daño a la salud, daños externos como el
estético.
Lucro
cesante: en caso de que el ingeniero de sistemas no cumpla con
sus obligaciones establecidas se convierte en una ganancia frustrada o dejada.
Daño
emergente: es la pérdida monetaria que sufre el ingeniero de
sistemas por no cumplir, por retardar o por incumplir imperfectamente la
obligación de su contrato laboral.
Criterio
de la corte suprema de justicia: todos los integrantes de
empresas tiene que estar afiliados y al día en cotizaciones con la ARP, aun así
tendrá que asumir el pago de prestaciones adicionales contenidas en las normas
de seguridad social, Cuando no se haga gestión de prevención de riesgos.
6.4.5
Obligaciones del ingeniero de sistemas cuando trabaja con servicios de
outsourcing
·
Afiliar a los integrantes del grupo de
trabajo a una ARP.
·
Establecer y ejecutar un programa de forma
permanente de los procesos que se van a desarrollar.
·
Dotar a los trabajadores con los elementos de
protección personal idóneos para el ejercicio de su labor dentro de la empresa
que requiera el servicio.
·
Garantizar que la labor que se va a
desempeñar se realice en ambientes saludables de trabajo, sin amenazas.
·
Poner en conocimiento a la ARP de la
ocurrencia de accidente de trabajo en los formatos diseñados.
·
Tomar medidas para que los trabajadores
conozcan sus obligaciones y lo que es más importante que las cumplan.
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